La vida de un consultor consume una parte importante de su tiempo en vender. Vender en España es sufrir. Primero porque arrastramos el prejuicio hidalgo de Lazarillo frente al comercio, parece más honroso vivir del cuento (más sencillo que vivir de rentas), de ahí ciertas vocaciones políticas. Segundo, porque aun reconociendo las debilidades de los vendedores a los compradores (y todos estamos simultáneamente en ambos lados) no les sobran las virtudes y se sigue adquiriendo lo que tenga el precio menor, independientemente del valor y así nos va, por ejemplo, en las obras públicas (mi calle la levanta el Canal todas las semanas después de una genial adjudicación del cambio de canalización al precio menor; llevan gastado en reparaciones casi seguro el doble de lo que costó la obra). Y tercero, porque este oficio mío, hay que reconocerlo, es puerto refugio de algunos con traje-armani que atraen cual sirenas a los incautos que pagan, ahora al contrario de lo dicho antes, por lo más caro en la inútil esperanza de que sea mejor.
No es el objetivo de hoy, pero el tema de los precios, en lo mío y en todo, no es un tema de número, es un tema de valor, pero no aprendemos.
Bueno, como les decía, en un rato de esos dedicados a vender cosas que uno honradamente cree buenas para un cliente, traté de hacerlo con un CEO de una corporación farmacéutica española y le hable, con tono mesurado y sin amenazas (porque creo que una forma absurda de vender son las amenazas, “o haces esto o caerán los cielos sobre tu cabeza”, con lo cual, puesto a malas, el cliente piensa “pues que nos lleve el diablo, pero sin gastar”) sobre el Compliance Penal aplicado a las oficinas de farmacia. Se quedó intrigado (no son tontos, duros si, pero no tontos) e hizo algo lógico, al menos en apariencia, y le preguntó al abogado del entee boticario.
Tuve la respuesta en breve, el CEO en tono condescendiente pero correcto, me decía que “las farmacias (las oficinas) no son empresas, no son personas jurídicas, que son negocio de autónomos que son personas físicas” y que por lo tanto “no les aplica el compliance penal” y adiós muy buenas.
La verdad es que después de aquello le dio al mundo por volverse aún más loco y virus, filomenas, volcanes, polvo sahariano y rusos me alejaron de aquel tema. Que ahora retomo.
Vayamos por partes.
- El llamado “compliance penal” es un anglicismo que resume el hecho de que en este momento las personas jurídicas puede ser reos de condenas penales, es decir, puede cometer delitos penales y ser penadas por ello
- Hasta la reforma del código penal, las personas jurídicas no podían ser condenadas por hecho penales y se asumía que debía ser una persona física (con pies y manos) la responsable de los posibles daños
- Eso permitía que grandes corporaciones descargaran responsabilidades en personas que unas veces sí tenían algo que ver con algún asunto turbio y otras eran los tontos útiles que pagaban el pato. Especialmente útiles eran los empleados fallecidos, creo que el llorado banquero Pedro Toledo, una vez muerto, fue responsable, al parecer de casi todo lo malo que pasó en los años 80, claro que no se podía defender….
- Por ello el nuevo código penal afirmaba que en un número limitado de delitos (unos 20) las sociedades podían tener responsabilidad penal y ser condenadas, bien a multas o bien, como no pueden ir a la cárcel, a la suspensión total o temporal de las actividades (en ambos casos, total o parcial, es una pena de muerte para una empresa, que no se aplica, gracias a Dios, a las personas físicas)
- Este compliance, nacido en el derecho anglosajón, sí contempla que, si una empresa tiene un sistema de prevención de esto delitos, un sistema real implantado y conocido (lo mejor es certificarlo con AENOR, la verdad) la empresa podría ser eximida a criterio de del juez, si éste considera que en efecto una persona real se “había saltado el sistema”, lo cual es una invitación a que las empresas sean, parezcan y se comporten como honradas.
Claro, si la oficina de farmacia no es en sí una S.A., sino una persona física, no le aplica…,el eximente. Se acabó la alegría.
Es decir, en el ámbito de una oficina de farmacia se podrian cometer varios de los delitos señalados por el código penal, siendo con casi toda seguridad responsable la persona titular, el farmacéutico titular, sin que pueda alegar que se le exima por tener un sistema de prevención. Luego, como me decía el CEO, no le aplica…. ¿Seguro?
No le aplica lo bueno y le aplica todo lo malo. Tiene la responsabilidad y no se la puede quitar de encima. Y yo me pregunto ¿Y no es para el titular aún más importante la prevención del delito cuando el eximente no le va a aplicar? Y yo me respondo, claro que sí.
Creo que sería de interés para los titulares de oficina de farmacia analizar qué riesgos penales de los citados por el código penal son susceptibles de ocurrir en su ámbito profesional y aplicar las medidas preventivas necesarias para que estos no ocurran y que si ocurren se detectan pronto: la conducta penal y el responsable de la misma.
Este análisis podría ser corporativo, común a todas las oficinas de farmacia, porque lo riesgos van a ser comunes. Las medidas de prevención también podrían ser comunes, aunque se deban de adaptadar por cada titular.
El objetivo es no solo ser honrado (no les he dicho que todo esto solo vale para los honrados a que tuvieran voluntad delictiva todo esto le trae al pairo), es evitar que esa honradez se ponga en riesgo por culpa de un tercero, o de un error propio, y caiga sobre la persona, su prestigio y su patrimonio.
Este análisis de riesgos hay que hacerlo con cabeza. No pierdan un segundo en analizar el “tráfico de órganos humanos” o la “falsificación de tarjetas de crédito”, pero repasen el tráfico de drogas, estafa, propiedad intelectual, blanqueo de capitales, derechos de los trabajadores, estragos, salud pública, contrabando, etc. . La verdad es que no son muchos y que las medidas me parecen a priori sencillas, por lo que el balance coste real/beneficio potencial es muy positivo.
Si su corporación, colegio o cooperativa (que ellos si que deberían de tener el sistema de prevención del delito para salvaguarda de la profesión, por cierto) no se lo facilita, querido titular, hágaselo usted mismo no es tan complicado, al fin y al cabo es usted, además de un profesional sanitario, un empresario (me niego al blanqueo memo de “emprendedor”). Y si quiere que se ha haga con excelencia, ya sabe #somosPrysma estamos a su servicio. Sabemos hacerlo bien, rápido y sencillo.
Y gracias al CEO cuyo nombre escurro, que me ayudó a aprender una vez más, porque en esta vida unas veces se gana y otras se aprende, espero que él haya aprendido también por el bien de sus titulares.
Serafín Carballo es nuestro director de la división de consultoría y es experto en gestor de riesgos y bioriesgos.