Prevenir y evitar los efectos no deseados sobre el medio ambiente y asumir el coste económico de las medidas que sea preciso adoptar, para reparar los posibles daños ambientales, son retos a los que se enfrentan las empresas con mayor potencial contaminante de la Unión Europea.
El riesgo ambiental se puede entender como la gravedad de las consecuencias que se pueden derivar de un daño al medio ambiente y la probabilidad de que se dé esa situación.
Desde el 30 de abril de 2007 está vigente la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, que transpone a la legislación española la Directiva 2004/35/CE. Esta ley se basa en dos principios fundamentales:
- El principio de prevención.
- El principio de quien contamina paga y repara los daños medioambientales causados.
Con esta ley se introduce el concepto de daño ambiental y se pone el foco en los operadores económicos y sus obligaciones con los recursos naturales:
- Las aguas.
- El suelo.
- Flora y fauna.
- Ribera del mar y de las rías.
Esta responsabilidad ambiental es considerada universal, ilimitada y objetiva, debiendo los operadores atender a sus obligaciones hasta 30 años después de que se haya producido el daño.
Para ello la ley obliga en determinadas circunstancias a contratar garantías financieras, que pueden ascender hasta los 20 millones de euros. El Anexo III de la ley nos indica aquellas actividades que pueden ser susceptibles de constituir una garantía financiera, tales como:
- Instalaciones sujetas a la ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Accidentes graves donde intervengan sustancias peligrosas.
- Actividades de gestión de residuos, como explotación de vertederos, o instalaciones de incineración.
- Vertidos a aguas superficiales y subterráneas.
- Transporte de mercancías peligrosas.
Esto hace que un gran número de empresas en España, puedan verse afectadas por esta ley y que, por lo tanto, deban constituir una garantía financiera. Se establecen distintas fases de aplicación, para aquellos operadores recogidos en el Anexo III (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18475).
La Orden APM/1783/2011 establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, es decir, actividades reguladas por normativa SEVESO y empresas con equipos de combustión de más de 50MW:
- Prioridad 1: hasta el 31 de octubre de 2018.
- Prioridad 2: hasta el 31 de octubre de 2019.
Existe actualmente un proyecto de Orden Ministerial, por el que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria, para las actividades del Anexo III de la ley, clasificadas como nivel de prioridad 3. En dicha Orden se establece un plazo de dos años para constituir las garantías financieras (tras la realización de un análisis de riesgos ambientales), a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos, que deberán disponer de la garantía financiera en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden.
El análisis de riesgos ambientales se constituye como una herramienta necesaria, para el cálculo de la garantía financiera, siendo su verdadera finalidad, prevenir, analizar y evaluar los posibles riesgos ambientales, derivados de una actividad y establecer las bases para una gestión eficaz.
Este análisis se basa fundamentalmente en:
- La norma UNE 150008 de análisis y evaluación del riesgo ambiental.
- El artículo 4 del RD 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
- Herramientas aportadas por el Estado, como el Índice de Daño Medio Ambiental (IDM) y el Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA).
Se establecen 3 tramos para constituir la garantía financiera, en función del coste de reparación:
De esta manera se incentiva a las empresas a implantar un Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001 o un EMAS certificado, fomentando la mejora continua en su desempeño ambiental.
En definitiva, si nuestra actividad se encuentra dentro de las enmarcas en el Anexo III de la Ley, debemos preguntarnos:
- ¿Qué puede ir mal?
- ¿Qué puede motivar que algo vaya mal?
- ¿Con qué frecuencia puede ocurrir?
- ¿Qué gravedad tiene lo que puede ocurrir?
- ¿Cuánto puede costar devolver los recursos naturales a su estado original?
Utilizando para dar respuesta a estas preguntas el Análisis de Riesgos Ambientales para:
- Determinar los escenarios de riesgo sobre los que valorar el coste económico de las medidas de reparación.
- Estimar el importe de la garantía financiera.
- Presentar la declaración responsable ante la Administración.
- Adoptar las medidas preventivas adecuadas, para evitar o reducir al máximo los posibles riesgos ambientales.