El Real Decreto 1106/2020, del 15 de diciembre, entró en vigor para reconocer la dependencia de la industria electrointensiva del suministro eléctrico y la incertidumbre que esto conlleva.
Con el fin de crear un marco regulatorio, disminuir los impactos ambientales y posicionar mejor a la industria europea entre los competidores, el Estatuto de Consumidores electrointensivos avanza hacia un modelo sostenible y crea unos mecanismos de compensación de costes energéticos accesibles para los consumidores electrointensivos.
Estos pueden llegar hasta una ayuda del 85% de la financiación correspondiente al apoyo de la electricidad procedente de fuentes renovables.
¿Cómo opto a la categoría de consumidor electrointensivo?
Deben cumplirse estos requisitos:
- Durante al menos dos de los tres años anteriores:
- Haber consumido un volumen anual de energía eléctrica superior a 1 GWh.
- Haber consumido en las horas de periodo valle al menos el 50% de la energía.
- Tener un cociente entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación superior a 1,5 kWh/€.
- Operar en uno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) incluidos en el anexo del RD.
¿Cómo accedo a las ayudas?
El Estatuto impone una serie de obligaciones y compromisos a las empresas electrointensivas:
- Acreditar un seguimiento que asegure que su consumo es estable y predecible.
- Mantener la actividad durante un periodo de 3 años desde la concesión de la ayuda, entendiéndose con ello no reducir en un 85% su producción o su plantilla de trabajadores.
- Contratar durante cinco años al menos un 10% de su consumo anual de electricidadmediante energía renovable, exceptuando a las PYMES electrointensivas.
- Disponer de un Sistema de Gestión de la Energía auditado y certificado según la norma UNE-ES ISO 50001:2018 antes de que finalice el año 2022.
- Derivado de la auditoría energética incluida en el SGE, implantar cada 4 años una serie de actuaciones económicamente rentables para la mejora del desempeño energético (aquellas cuyo periodo de recuperación simple no sea superior a 3 años).
- Elaborar y remitir al MITECO y al órgano competente autonómico un informe anual detallado durante los tres años siguientes, donde figuren los consumos de energía, producción relevante, ratio de consumo por unidad de producto y análisis de las medidas implantadas para ese año, así como los proyectos I+D+i implementados en materia de eficiencia energética.
Sabemos hacerlo bien…
Desde Prysma contamos con un equipo de expertos en el ámbito de la eficiencia energética y sostenibilidad, que pueden asesorarte sobre la aplicación del Real Decreto, ayudarte con la elaboración de los informes y guiarte en la implantación del SGE, de cara a la certificación de la norma ISO 50001.