Real Decreto 390/2021 – Certificación de la eficiencia energética de los edificios. ¡Fecha límite 3 junio de 2022!
La Certificación de eficiencia energética de un edificio es un proceso por el que se valora la calificación energética obtenida con los datos calculados o medidos del edificio. Por su parte, la calificación energética de un edificio es el índice que refleja cómo de eficiente es según una escala de letras que van desde la A (máxima eficiencia energética) hasta la G (mínima eficiencia energética).
¿A quién aplica?
Antes del 3 de junio de 2022, las empresas deberán realizar un certificado de eficiencia energética en aquellos edificios que cuenten con las siguientes tipologías:
- Edificios de nueva construcción
- Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
- Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 250 m2.
- Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones relevantes.
- Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.
- Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos: Administrativo, Sanitario, Comercial, Residencial público, Docente, Cultural, Actividades Recreativas, Restauración, Transporte de personas, Deportivos, Lugares de culto…
Se excluyen edificios protegidos, construcciones provisionales, edificios industriales, de la defensa, agrícolas no residenciales, edificios con superficie inferior a 50m2, edificios para demolición o reformas…
¿Qué figura está obligada a encargar la realización de la certificación?
El promotor o propietario del edificio
¿Qué se necesita?
Las empresas deberán elaborar la documentación requerida para la certificación de eficiencia energética en los edificios:
- Documento específico Certificado de Eficiencia Energética del edificio.
- Etiqueta de Eficiencia Energética.
- Informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML).
- Documentos o ficheros digitales necesarios para la evaluación del edificio en los procedimientos de cálculo utilizados.
- Anexos y cálculos justificativos que pudieran ser necesarios para la correcta interpretación de la evaluación energética del edificio.
- Recomendaciones de uso para el usuario.
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años.
Todos los edificios (con excepciones) deberán exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público.
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