Cuando leemos que el BBVA dejará de financiar a empresas del carbón y que reducirá a cero su exposición a actividades relacionadas con el carbón, dejando de financiar a empresas en esas actividades, antes de 2030 en los países desarrollados y antes de 2040 en el resto de países en los que está presente, parece el momento de repasar en qué momento está este mercado.
Este 2021 entramos dentro de la Fase IV (2021-2030) del Comercio de Emisiones de CO2 y esta nueva fase viene acompañada de muchos cambios con respecto a periodos anteriores.
Fue en 2019 cuando las empresas que entran dentro del Comercio de Emisiones tuvieron que solicitar la asignación de los derechos gratuitos para el periodo 2021-2030, preparando los Informes de Datos de Referencia (IDR) en los que se basaría la asignación gratuita, y Planes Metodológicos de Seguimiento (PMS) en los que tenían que describir la metodología tanto para la obtención del nivel histórico de actividad (HAL), basado en el histórico 2014-2018, como para el cálculo anual posterior de los “niveles de actividad” (AL). Tanto el Informe de Datos de Referencia, como el Plan Metodológico de Seguimiento tuvieron que pasar por un proceso de verificación independiente, antes de su presentación en la Oficina Española de Cambio Climático (OECC).
En la fase anterior (2013-2020), la asignación de derechos gratuitos se revisaba cada año, teniendo en cuenta el nivel de actividad del año anterior, basándose en la información que cada empresa remitía a la Autoridad Competente de su Comunidad Autónoma, antes del 31 de diciembre. De manera que:
- Si el nivel de actividad se reducía entre un 50% y un 75% respecto al nivel de actividad inicial, sólo se recibían la mitad de los derechos de emisión asignados inicialmente.
- Si el nivel de actividad se reducía entre un 75% y un 90% respecto al nivel de actividad inicial, sólo se recibía un 25% de los derechos de emisión asignados inicialmente.
- Si el nivel de actividad se reducía en un 90% o más con respecto al nivel de actividad inicial, no se asignaba gratuitamente ningún derecho de emisión.
Esto cambia de manera significativa en esta nueva fase, por un lado, porque el ajuste es mucho más lineal y, por otro, porque se tienen en cuenta las mejoras en la eficiencia energética que han podido influir en las reducciones de niveles de actividad. Otro cambio importante es que los datos sobre los niveles de actividad del año anterior tienen que presentarse cada año, antes del 28 de febrero y tienen que ser verificados previamente.
En cuanto a los ajustes de la asignación gratuita, únicamente se aplicarán cuando la diferencia del nivel medio de actividad de los dos años anteriores (AAL), con respecto al nivel histórico 2014-2018 (HAL) sea superior al 15% (ya sea en positivo o en negativo). La variación que se aplicará en la asignación gratuita se corresponderá con el porcentaje exacto de aumento o disminución. A partir de ese ajuste, sólo se realizarán nuevos ajustes, cuando las variaciones de los AAL, superen el 5%, por encima de ese 15% inicial. Los ajustes se aplicarán en el año natural siguiente a los dos años naturales en los que se ha producido esa variación.
Así puede parecer un poco lioso, seguro que se entiende mejor con el siguiente ejemplo (Fuente: Guía GD 7 sobre las modificaciones del nivel de asignación):

En este ejemplo no se produce ninguna variación en la asignación en 2021 ya que la modificación del AAL de 2019 y 2020 es igual al 15 % pero no excede el 15 %. En 2022, la modificación del AAL supera el 15 % (en negativo) y, por consiguiente, se reduce la asignación como corresponde. En 2023, la modificación del AAL vuelve a situarse por debajo del umbral del 15 %, por consiguiente, la asignación vuelve a equivaler al HAL. Por último, en 2025 la asignación aumenta tras un incremento del AAL de más del 15 %.
Sin embargo, en algunos casos, la reducción del nivel medio de actividad puede venir dada por una mejora de la eficiencia energética y no sería justo que esto repercutiera en una disminución de los derechos gratuitos. Por ello, en este nuevo periodo, se han definido los criterios para tener en cuenta las mejoras en la eficiencia en el uso del calor o en el uso del combustible (es decir, los cambios en la ratio cantidad de calor o combustible, por unidad de producto fabricado).
Por ejemplo, si una empresa puede demostrar que la eficiencia ha mejorado más del 15%, una reducción del nivel medio de actividad en más del 15% no repercutirá en una reducción de la asignación gratuita.
De nuevo, se verá más claro con un ejemplo (Fuente: Guía GD 7 sobre las modificaciones del nivel de asignación):

En este ejemplo, en 2021 hay una disminución del AAL por debajo del umbral del 15 %, pero la empresa ha podido justificar un incremento superior al 15 % de la eficiencia energética. Por tanto, la asignación se mantiene al nivel del HAL. En 2022 el AAL no varía con respecto al HAL y, por consiguiente, la eficiencia energética no se examina. En 2023 el AAL aumenta más de un 15 % y la empresa ha podido justificar que este aumento no se debe a una disminución superior al 15 % de la eficiencia energética (la eficiencia energética ha aumentado de media en más del 14 % durante los dos años anteriores). En consecuencia, la asignación depende del AAL de ese año.
Habrá que esperar para ver si todas estas medidas son eficaces para conseguir los objetivos dentro del Marco de actuación en materia de clima y energía para el año 2030:
- al menos un 40% de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (con respecto a 1990),
- al menos un 32% de cuota de energías renovables,
- al menos un 32,5% de mejora de la eficiencia energética.
Una forma muy aconsejable de caminar en estas mejoras, con un trasfondo de ahorro económico claro, es seguir la estela de la normas certificables de AENOR , como la ISO 50001 de eficiencia energética o la 14067 para el cálculo, compensación y/o reducción de la huella de carbono.
Adriana Braña Aísa
Es la Gerente de Prysma Consultoría en Aragón y experta en GEI, eficiencia energética y huella de carbono.