Los daños medioambientales han sido una preocupación por parte de organismos y autoridades, aunque es realmente en 1992 en la Cumbre de Rio de las Naciones Unidas, cuando se les da especial protagonismo y visibilidad a través de lo que conocemos como el principio de “quien contamina paga”. El objetivo de principio es disuadir a los operadores de contaminar, fomentar la internalización de los costos ambientales y usar instrumentos económicos por parte de las autoridades, para que el operador que provoca la contaminación se haga cargo de los daños.
El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea también refleja este principio como base de su política en medio ambiente, integrándose a través de la aprobación de la Directiva 2004/35/CE y su consiguiente trasposición por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental en nuestro ordenamiento jurídico. Esta ley establece que un operador cuya actividad haya causado daños al medio ambiente o haya supuesto una amenaza inminente de tales daños, es responsable, desde el punto de vista financiero, de adoptar medidas y desarrollar prácticas dirigidas a minimizar los riesgos.
Entonces, ¿tiene alguna responsabilidad quien emite contaminantes a la atmósfera o daña el medio ambiente con residuos? En ambos casos la respuesta es SI.
El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, contempla sanciones ante ciertos comportamientos por parte de instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrollen las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo I del Real Decreto y que, en su caso, alcance los umbrales de capacidad establecidos en el mismo.
Además, el principio de “quien contamina paga” está respaldado por otros medios fiscales, tributarios y financieros (Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras). Un ejemplo de ello lo podemos encontrar en los impuestos que recaen sobre aquellos que compran gases fluorados del efecto invernadero en fase única, es decir, fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de los mismos y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto. Muchos de estos gases se emplean en la fabricación y funcionamiento de instrumentos y equipos como aires acondicionados, aerosoles, extintores de incendios etc.

La Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, también amplia el principio de “quien contamina paga”, ya que pueden recaer los costes de la gestión del residuo sobre el productor de residuos o el propio fabricante (productor del producto).
¿Qué significa responsabilidad ampliada del productor del producto?
Dentro del nuestro ordenamiento jurídico a efectos de la Ley 22/2011 se entiende por productor del producto a la persona física o jurídica, que de forma profesional desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe producto. En aplicación de la responsabilidad ampliada y con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los productores de productos que con el uso se convierten en residuos podrán ser obligados a:
- Diseñar productos de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su fabricación como en su uso posterior, y de manera que se asegure que la valorización y eliminación de los productos que se han convertido en residuos se desarrolle de conformidad con lo establecido en la legislación.
- Desarrollar, producir, etiquetar y comercializar productos aptos para usos múltiples, duraderos técnicamente y que, tras haberse convertido en residuos, sea fácil y clara su separación y puedan ser preparados para su reutilización o reciclado de una forma adecuada y sin riesgos y a una valorización y eliminación compatible con el medio ambiente.
- Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los residuos generados tras el uso del producto; a asumir la subsiguiente gestión de los residuos y la responsabilidad financiera de estas actividades, ofrecer información a las instalaciones de preparación para la reutilización sobre reparación y desguace, así como información accesible al público sobre en qué medida el producto es reutilizable y reciclable.
- Establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento en los casos de residuos de difícil valorización o eliminación, de residuos cuyas características de peligrosidad determinen la necesidad del establecimiento de este sistema para garantizar su correcta gestión, o cuando no se cumplan los objetivos de gestión fijados en la normativa vigente.
- Responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión de los residuos, pudiendo establecerse que los distribuidores de dicho producto compartan esta responsabilidad.
- Utilizar materiales procedentes de residuos en la fabricación de productos.
- Proporcionar información sobre la puesta en el mercado de productos que con el uso se convierten en residuos y sobre la gestión de estos, así como realizar análisis económicos o auditorías.
- Informar sobre la repercusión económica en el producto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada.
La ley establece que estas medidas se llevarán a cabo mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, por lo que están supeditadas al desarrollo normativo. En este caso si se han desarrollado el principio de responsabilidad ampliada del productor para:
- Envases: Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.
- Pilas y acumuladores: Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
- Neumáticos: Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.
- Aceites industriales: Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
- Aparatos eléctricos y electrónicos: Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
La evolución del principio de “quien contamina paga” y “responsabilidad ampliada del productor” ¿hacia dónde vamos?
Con el objetivo dar respuesta a la actual crisis ambiental no solo a nivel global, sino también a nivel nacional, se ha desarrollado la Estrategia Española De Economía Circular “España 2030”, la cual está inspirada en los principios que emanan de los ordenamientos comunitario y nacional, entre los que se encuentra el principio de quien contamina paga.

España Circular 2030 sienta las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, en la que se reduzcan al mínimo la generación de residuos y se aprovechen con el mayor alcance posible los que no se pueden evitar.
Una de las Directivas clave para poder alcanzar los objetivos de España 2030 es la DIRECTIVA (UE) 2019/904 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Dentro de la misma se establecen un conjunto de medidas garantizar la responsabilidad ampliada del productor en:
- Productos del tabaco con filtros que contienen plástico. Se estimula la innovación que conduzca al desarrollo de alternativas sostenibles para los filtros de productos del tabaco que contienen plástico.
- Productos de plástico de un solo uso para los que no se disponga todavía de alternativas adecuadas y más sostenibles. De conformidad con el principio de que quien contamina paga, se deberán introducir también regímenes de responsabilidad ampliada del productor para sufragar los gastos necesarios de la gestión de los residuos y de la limpieza de los vertidos de basura dispersa, así como los costes de las medidas de concienciación para prevenir y reducir esos vertidos.
- Componentes de plástico de los artes de pesca tienen un alto potencial de reciclado. De conformidad con el principio de que quien contamina paga, se deberá introducir la responsabilidad ampliada del productor por los artes de pesca y los componentes de los artes de pesca que contienen plástico a fin de proceder a la recogida separada de los residuos de artes de pesca y financiar su buena gestión medioambiental, en particular su reciclado.
- Botellas para bebidas que son productos de plástico de un solo uso. Marco de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor sistemas de depósito, devolución y retorno. Adicionalmente, los fabricantes de productos de plástico de un solo uso y de artes de pesca que contienen plástico deben sufragar los costes de las medidas de concienciación como parte de sus obligaciones en el marco de la responsabilidad ampliada del productor.
- Productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte E del anexo que se hayan introducido en el mercado del Estado miembro, de conformidad con los artículos 8 y 8 bis de la Directiva 2008/98/CE.
Queda de manifiesto que el principio de quien contamina paga ha ido ampliándose y evolucionado según la normativa aplicable, dejando de lado la creencia de que solamente las grandes empresas o instalaciones tienen una responsabilidad sobre los daños ambientales que ocasionan. Con la introducción del concepto de responsabilidad ampliada del productor de producto se va un paso más allá, ya que se promueve la prevención y se tiene en cuenta el ciclo de vida de los productos hasta el final de su vida útil e incluso su reintroducción dentro de la cadena productiva a través de la valorización. Finalmente, no cabe duda de que introducir la circularidad en la economía española es un reto, por lo que es esencial contar con iniciativas centradas en la fase del final del ciclo productivo y con otras medidas que permita a las empresas ser eficientes y no incurrir en cargas excesivas.
Raquel García Cabañero es consultora experta en sistemas de gestión, normativa, gestión ambiental y economía circular en el área de Energía y Sostenibilidad