Hace ya casi dos años que sin tiempo de reacción fue aprobada la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, de información no financiera y diversidad. Una ley plagada de indefiniciones y que empresas y verificadoras han interpretado en muchos casos de forma muy diferente.
En estos dos años he elaborado más de 20 informes y he verificado otros tantos. Los que he elaborado todos han seguido el mismo patrón de información, sin embargo, me he encontrado con verificadores a los que la información les ha parecido más que suficiente y otros que me han exigido (por libre interpretación) aspectos que a mi entender la Ley no exige.
¿Como puede ser que unos verificadores exijan una información y otros no?
La explicación es bien sencilla. La Ley 11/18 no define los criterios que deben tener las empresas verificadoras, solo que deben ser independientes, con lo cual nos encontramos empresas y freelance de todo tipo que se han metido a auditar informes no financieros, algunos con conocimientos y otros intentando aprender.
Los resultados no pueden ser mas diferentes…me he encontrado auditoras muy profesionales y que han aportado valor con la verificación y me encontrado alguna en la que he tenido que explicarle la Ley e incluso ayudarles a hacer el informe.
2020 ha sido el segundo ejercicio de aplicación de la Ley y las empresas de forma general han reportado con mejor criterio, pero todavía con bastantes indefiniciones en muchas de las exigencias de la Ley (falta de análisis de materialidad, unidades y fórmulas de cálculo distintas, factores de conversión arbitrarios…) lo que unido a la falta de criterios unificados de auditoria, ha seguido dando como resultado informes no financieros muy dispares y en muchos caso no comparables, que era uno de los objetivos de la ley.
Pero, el horizonte no es mucho mejor, en un año la Ley 11/18 aplicará también a empresas de más 250 empleados (actualmente solo aplica a más de 500 empleados) y no quiero ni pensar, como se van a apañar todas estas empresas, que no suelen contar con los medios de las grandes, para reportar informes fiables y comparables.
Los errores que ya surgieron con la aprobación de la Ley se volverán a repetir todavía en mayor medida, a no ser que se clarifique la Ley en forma de reglamento o similar.
Por todo esto, creo que es muy necesario, normalizar tanto el proceso de verificación, como de información exacta que deben contener los informes, y para ello los órganos legisladores y las partes interesadas deberían consensuar un REGLAMENTO que no dé lugar a dudas.
Aspectos tan básicos como la fórmula de cálculo que debo utilizar en cada indicador, o que información me pueden exigir en una verificación externa y cual no, no puede quedar a criterio de la interpretación particular que haga el verificador de la Ley 11/18 de 28 de diciembre, de información no financiera y diversidad.
César Martín Gómez
Responsable RSC PRYSMA