En marzo de 2019 se publicó el Real Decreto-Ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, definía numerosas novedades en el ámbito de la igualdad, destacando la obligatoriedad de la definición e implantación de planes de igualdad para aquellas empresas de más de 50 empleados.
Sobre la obligatoriedad siempre existe la posibilidad de extraer el máximo retorno para las empresas, mejorando la relación con sus trabajadores, aumentando la eficiencia de las medidas de conciliación y ayudando a que los planes sean una fuente de retención y atracción del valor. Un estudio de McKinsey (Why diversity matters. January 2015. Hunt, Layton and Prince) destaca la correlación entre el grado de diversidad de las empresas y los mejores rendimientos financieros, atendiendo a las variables sexo y raza.
- Pero… ¿Qué es un Plan de Igualdad?
La Ley Orgánica 3/2007, define los planes de igualdad como “un conjunto ordenado de medidas, adaptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo”.
- ¿Cuándo es obligatorio implantar un plan de igualdad?
Toda empresa que cumpla con algunos de los siguientes requisitos, deberá definir e implantar un plan de igualdad:
Si tu empresa tiene más de 50 empleados estás obligada a tener un plan de igualdad, y los plazos para registrarlo son los siguientes:
- Las empresas de 150 a 250 empleados tienen hasta el 7 de marzo de 2020 (La mayoría de estas empresas no van a llegar a tiempo).
- Las empresas de entre 100 y 149 empleados tienen hasta marzo de 2021.
- Las empresas de entre 50 y 99 empleados tienen hasta marzo de 2022.
Incluso si tu empresa tiene menos de 50 empleados, si así está establecido en el convenio colectivo, tu empresa deberá definir e implantar un plan de igualdad.
Si así lo exigen las autoridades laborales. (Esto puede ocurrir después de un procedimiento sancionador a la empresa).
- Pasos a seguir en la implantación de planes de igualdad:
- Todo plan de igualdad comienza con el compromiso de la empresa con el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.
- Se debe crear una Comisión de igualdad que debe ser paritaria.
- Realizar un buen diagnóstico de la situación real de la empresa, negociado con la Representación legal de los trabajadores y que trate los siguientes temas:
a. Proceso de selección y contratación.
b. Clasificación profesional.
c. Formación.
d. Promoción profesional.
e. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
f. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
g. Infrarrepresentación femenina.
h. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
4. A partir del diagnóstico, definiremos los objetivos que pretendemos alcanzar con el plan.
5. Establecimiento e implantación de medidas asociadas al cumplimiento de los objetivos marcados.
6. Registro del plan de igualdad.
7. Seguimiento de los resultados del plan.
8. Evaluación de los resultados finales y de la efectividad del plan de igualdad.
- Beneficios de los planes de igualdad
Dejando de lado la obligatoriedad para un gran número de empresas de la definición de estos planes, no debemos olvidarnos de las numerosas ventajas que suponen la implantación de estos planes y acciones dentro de las organizaciones.
De forma adicional a las ventajas nombradas anteriormente debemos destacar dos beneficios importantes:
- La adjudicación de contratos públicos. La Ley 9/2017 de 8 de noviembre, sobre Contratos del sector Público, determina la prohibición de contratar con empresas que no dispongan de Planes de Igualdad, estando obligadas a ello.
- Mejoras en las políticas de Responsabilidad Social de la empresa y en la integración de los ODS. Las empresas con planes de igualdad muestran su preocupación por la igualdad entre sus empleados así como por el bienestar laboral y dan respuesta a dos metas marcadas por el ODS número 5:
-Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres del mundo.
-Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles.
Si bien desde los poderes públicos aún no se ha publicado el reglamento que debía desarrollar el nuevo Real Decreto-Ley, no se exime a las empresas de su obligatoriedad.
Muchas de las Comunidades Autónomas han incluido ya en su hoja de ruta estrategias y acciones destinadas a mejorar la igualdad entre hombres y mujeres. Entre estas medidas se encuentran la intensificación de los controles de inspección y una mayor revisión de los planes de igualdad.
En Prysma os podemos dar soporte técnico y herramientas que os ayuden en la realización de un buen diagnóstico de la situación, en el diseño del plan y en su posterior implantación. Sabemos sacar lo mejor de ti.