Desde la aprobación del Protocolo de Kioto en 1997, y especialmente desde su entrada en vigor en 2005, las empresas han ido incorporando la variable carbono a su gestión. Actualmente, la sociedad está demandando productos más responsables con el medio ambiente y premiando a las empresas más sostenibles. Términos como derechos de emisión, compensaciones, huella de carbono o eficiencia energética han ido incorporándose al vocabulario empresarial y a los conceptos asociados a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
El término Huella de Carbono se puede emplear para determinar la cantidad de Gases de Efecto Invernadero emitida y absorbida por efecto directo o indirecto de una organización, producto, evento, proyecto o individuo. Recientemente se ha publicado nueva normativa relacionada con la Huella de Carbono que conlleva obligaciones para las empresas.
¿Cómo afecta la nueva Ley de cambio climático y transición energética a la Huella de Carbono de la empresa privada?
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, entró en vigor el 22 de mayo de 2021 (https://www.boe.es/eli/es/l/2021/05/20/7/dof/spa/pdf ). El texto recoge los objetivos mínimos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética de la economía española para los años 2030 y 2050: las emisiones del conjunto de la economía española en el año 2030 deberán reducirse en al menos un 23% respecto al año 1990 y se deberá alcanzar la neutralidad climática a más tardar en el año 2050.
Algunas consideraciones referentes a las emisiones de gases de efecto invernadero que la nueva Ley incorpora son:
- Todas las empresas deben calcular y publicar su huella de carbono. En este sentido, incide en que no se queden en este estudio inicial, si no que deban establecer un plan de reducción de emisiones siendo de carácter voluntario su compensación.
- Los materiales de construcción deberán tener la mínima huella de carbono con el fin de disminuir las emisiones totales del edificio.
- En los pliegos de contratación y en sus prescripciones técnicas particulares se establecerán criterios asociados a la necesaria reducción de emisiones y de la huella de carbono.
- La relevancia de los sumideros agrario y forestal y las externalidades que aportan.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, deberá determinar en el plazo de un año, las empresas que tienen actividad en España y que estarán obligadas a calcular y publicar su huella de carbono, con qué indicadores y la periodicidad de los mismos. Todo esto se gestionará mediante el Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
A partir de ese momento, dichas empresas deberán elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que contenga un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con medidas para su consecución. Las empresas tendrán la opción de compensar de manera voluntaria su huella de carbono.
¿Cuáles son los cambios que introduce la norma UNE-EN ISO 14064-1:2019?
El 2 de octubre de 2019 se publicó la norma UNE-EN ISO 14064-1:2019. Gases de efecto invernadero. Parte 1: Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero (ISO 14064-1:2018).
Esta nueva versión de la norma introduce importantes cambios en la forma de calcular la Huella de Carbono de una Organización, que afecta a las emisiones directas y sobre todo a las indirectas. En resumen, los cambios más importantes son los siguientes:
- Los límites operacionales pasan a llamarse límites de informe.
- La categoría de emisiones de GEI “otras emisiones indirectas de GEI” ha recibido el nuevo nombre de “emisiones indirectas de GEI.”
- Se ha introducido un nuevo enfoque en cuanto a los límites del informe, haciendo necesario calcular las emisiones indirectas significativas. Además, hay que establecer un mecanismo para identificarlas y justificarlo. El primer paso es identificar todas las emisiones indirectas de la organización, a continuación, hay que establecer un método para evaluar la significancia y por último calcular las emisiones indirectas significativas. Para evaluar si las emisiones indirectas son significativas, la organización debe sopesar los criterios de magnitud estimada de las emisiones, contra la exactitud y el coste de obtener los datos.
Para ello se pueden considerar los siguientes criterios: la magnitud/volumen de las emisiones, el nivel de influencia sobre las fuentes/sumideros, el acceso a la información necesaria para hacer los cálculos, el nivel de exactitud de los datos asociados (complejidad de la organización y el seguimiento), el riesgo u oportunidad, orientaciones específicas del sector, actividades contratadas externamente esenciales del negocio y el compromiso de los empleados.
Además, se deben tomar también en consideración los requisitos de calidad de los datos del inventario: la pertinencia, la integridad: la coherencia, la exactitud y la transparencia.
- Se han incluido requisitos y orientaciones para clasificar:
- Las emisiones directas en 5 subcategorías.
- Las emisiones indirectas en 5 categorías específicas, que a su vez se dividen en subcategorías.
- Se han agregado nuevos requisitos y directrices para la cuantificación de los GEI y para el informe de aspectos específicos, tales como el tratamiento del carbono biogénico y las emisiones de GEI relacionadas con la electricidad.
En definitiva, el cálculo de la Huella de Carbono de una Organización se hace más exigente. Ya no se permite evaluar sólo los llamados Alcances 1 (emisiones directas) y 2 (emisiones indirectas por energía importada). Ahora es necesario disponer de una metodología para evaluar qué emisiones indirectas son significativas y las que lo sean deben calcularse.
¿Cuándo entrarán en vigor las modificaciones para el cálculo de la Huella de Carbono de Organización?
En diciembre de 2018 se publicó la norma ISO 14064-1:2018 y en octubre de 2019 la versión española de la misma, UNE-EN ISO 14064-1:2019. Por acuerdo de los miembros del International Accreditation Forum se establece un periodo de transición de 3 años para adaptarse desde la versión anterior (UNE-EN ISO 14061-1: 2012) a la nueva. Esto quiere decir que hasta diciembre de 2021 se pueden seguir calculando y verificando las Huellas de Carbono de Organización con la versión antigua. Pero a partir de enero de 2022 sólo se podrán verificar las Huellas de Carbono de Organización frente a la nueva versión, es decir, en el cálculo habrá que evaluar bastantes más cosas de las que se están evaluando hasta ahora.
¿Cómo podemos ayudarte desde Prysma Consultoría y Tecnología?
Prysma cuenta con profesionales expertos en energía y sostenibilidad que pueden ayudar a tu organización a cumplir y adaptarse a la nueva normativa sobre huella de carbono. Si tu empresa todavía no ha calculado su huella y se va a ver obligada a hacerlo por requerimiento de la nueva Ley de Cambio Climático, Prysma sabe cómo ayudarte a realizar el cálculo. Además, disponemos de expertos en la verificación del cálculo y el informe asociado, en caso de que se realice el cálculo internamente. Por otro lado, si tu empresa ha calculado su huella hasta ahora con la anterior versión de la norma, desde Prysma podemos ayudarte a realizar el cálculo con los requisitos específicos de la nueva normativa.
Raquel Perdices Burguete
Departamento de Energía y Sostenibilidad