La Responsabilidad Social es un ya una vieja conocida. La gran parte de las principales empresas llevan ya trabajando (más o menos en serio) en Responsabilidad Social mucho tiempo, sin embargo durante los dos últimos años cada vez oigo hablar más de empresas que empiezan a tomarse en serio temas como el compliance.
¿Cómo es posible?, ¿No sé supone que para empezar a trabajar en lo voluntario (RC) primero debería garantizar lo obligatorio? (compliance). Pues no, resulta que no, en muchas, muchas empresas se han hecho las cosas al revés.
Primero me he preocupado de lo “bonito”, de vender lo bueno que soy con la sociedad, de vender lo mucho que me preocupo del medio ambiente, pero se me olvidaba algo fundamental: asegurar el cumplimiento normativo y legal.
¿Por qué ha ocurrido esto?, muy fácil, porque nuestros grupos de interés han querido que sea así, ellos mandan.
En época de bonanza la preocupación por el compliance no era un elemento diferenciador para las empresas, sin embargo el buen hacer social o medioambiental sí podía serlo. No es que las empresas no se preocuparan del cumplimiento legal y normativo, claro que lo hacían, siempre lo han hecho, lo único es que no eran necesarios Sistemas de Gestión y Control extras, porque la sociedad y el resto de grupos de interés no lo demandaban, empezando porque la ley tampoco lo exigía. Sin embargo a raíz de las reformas del código penal (2010 y 2015) el legislador ofrece a las empresas (públicas y privadas) la posibilidad de eximirse de responsabilidad penal si disponen de un sistema de compliance, vivo, real, implantado y, además, pueden evidenciar una cultura de cumplimiento, de ética empresarial, y ahí es en donde engarza con la Responsabilidad Social.
Debe de considerarse, además, que entre lo claramente vinculante en materia de riesgos penales y lo claramente no vinculante, va a existir una lógica zona de grises, en la que nos preguntaremos ¿Tenemos o no tenemos una posible responsabilidad penal corporativa en este tema? La solución va a estar, en muchas ocasiones, en esa Responsabilidad Social, que nos cambiará la pregunta por ¿Podemos correr el riesgo de tener un incidente en este tema, sea o no sea una responsabilidad penal corporativa? Recuerden el valor de la reputación, por citar un solo elemento más.
Actualmente, ante los casos de corrupción que diariamente salen en los medios de comunicación, los ciudadanos, entre los que me incluyo, estamos mucho más sensibilizados y difícilmente perdonaremos a las empresas y organismos que estén involucrados por mucha acción social que desarrollen, es decir si las empresas no aseguran un comportamiento que cumpla al menos lo legal, difícilmente podrán dotar de credibilidad a sus Planes de Responsabilidad Social. Otra cuestión es que además de lo legal, también debo asegurar lo ético… pero eso merece un artículo aparte.
En definitiva, trabaja en compliance, antes de trabajar la Responsabilidad Social, porque como falle el primero, te fallarán los dos. Trabaja en una cultura de empresa responsable y de cumplimiento y alejarás los nubarrones.