La corrupción en los negocios «pan para hoy y hambre para mañana…»: ¿Cómo blindar a la empresa frente a la corrupción y el delito?
Las empresas sostenibles son aquellas que cuentan con la confianza de sus clientes, mantienen el compromiso y la lealtad de sus empleados y colaboradores, cumplen con sus obligaciones y tienen abiertas las puertas del crédito.
La corrupción en los negocios, en el sentido más amplio de la palabra, pone en tela de juicio la confianza que los inversores, el sistema financiero, los clientes, los proveedores y hasta los propios empleados, habían depositado en la empresa y pone en riesgo su reputación, su economía y, en definitiva, su viabilidad.
El soborno
Una de las prácticas más extendidas de corrupción en los negocios es el soborno que, en síntesis, consiste en ofrecer o solicitar cualquier tipo de recompensa a cambio de obtener o de proporcionar una ventaja indebida.
Este tipo de conducta o comportamiento delictivo se produce en situaciones cono por ejemplo: el proceso de adjudicación de un concurso público, la adulteración del resultado de una competición deportiva, la concesión de una licencia, la obtención de una subvención, o en general para conseguir una resolución favorable de un órgano administrativo, fiscal o judicial, y está directamente relacionada con los delitos de cohecho, tráfico de influencias y corrupción en los negocios, de nuestro código penal.
La persona física que soborna o se deja sobornar se expone a graves consecuencias legales, pero en estas circunstancias es mucho más lo que está en juego, porque también la persona jurídica puede ser acusada penalmente por el delito que cometió la persona física, y por lo tanto está en juego la reputación de la empresa, la confianza que todas las partes interesadas han depositado en ella y hasta su propia viabilidad.
¿Qué puede hacer la empresa para prevenir o evitar este tipo de corrupción?
¿Basta con prohibirla? ¿Es suficiente con definir y difundir unos valores o unos principios de comportamiento y un código ético? ¿Hay que poner un detective a las personas de la organización que se encuentren en posiciones especialmente expuestas al soborno?
Es muy aconsejable, por no decir imprescindible, que la empresa se “blinde” frente a la corrupción, sea cual sea la situación en la que se encuentre, pues aunque en una etapa determinada nada haga pensar que el delito en general, o el soborno en particular, pueda hacer acto de presencia, es responsabilidad de los accionistas y del consejo de administración dotar a la empresa de un sistema sin fisuras que reduzca al mínimo la probabilidad de que ocurra un suceso no deseado, independientemente de a qué negocios se dedique, en qué países trabaje, o que directivos la representen.
“Blindarse” quiere decir que la empresa se debe proteger poniendo todos los medios de prevención y de disuasión necesarios, no solo medias aisladas, para hacer muy difícil que cualquiera se pueda saltar las reglas, incluido su propio órgano de gobierno.
¿Cómo poner barreras eficaces frente al riesgo de la corrupción por soborno?
Aunque ningún sistema de prevención puede proporcionar una garantía absoluta de blindaje frente a los delitos de corrupción, la norma UNE-ISO 37001:2017, denominada “Sistemas de Gestión Antisoborno”, ha sido desarrollada sobre la base de un compendio de buenas prácticas internacionales, válidas para cualquier tipo de empresa y articuladas a través de un sistema de gestión orientado a establecer políticas, procedimientos y controles adecuados y proporcionales a los riesgos de soborno a los que se pueda enfrentar la organización en cada momento y en cada entorno.
Así pues, la implantación de la norma UNE-ISO 37001, permitirá a la empresa conseguir dos objetivos: el primero y fundamental protegerse de forma eficaz frente al soborno y sus consecuencias, y el segundo poder demostrar este compromiso ante terceros certificando el sistema por una entidad acreditada, como AENOR.
Elementos específicos de un sistema de gestión antisoborno
- Establecer claramente el compromiso con la gestión antisoborno, tanto del órgano de dirección como de la alta dirección de la empresa.
- Crear la “Función de cumplimiento antisoborno”, un órgano equivalente al órgano de cumplimiento o compliance officer de los sistemas de gestión de cumplimiento.
- Identificar los riesgos de soborno, los procesos o las actividades en los que se pueden producir y los controles existentes para prevenirlos.
La norma establece que dentro del análisis de riesgos se deben tener en cuenta:
- Las posiciones dentro de la propia organización que se encuentran especialmente expuestas a este tipo de riesgo.
- Las relaciones existentes con determinados socios de negocio.
- Evaluar y priorizar los riesgos identificados, teniendo en cuenta la idoneidad y la eficacia de los controles establecidos y, como en el análisis de cualquier otro tipo de riesgo, se aconseja evaluar la probabilidad y el impacto negativo que podría tener para la empresa, como condición necesaria para determinar el grado de importancia y la prioridad de cada riesgo.
- Implementar controles antisoborno o procedimientos de diligencia debida, tanto por socios de negocio, como por entidades controladas por la empresa.
- Establecer una política de regalos, donaciones y atenciones, así como implementar los correspondientes controles.
- Implantar un canal de comunicación, para facilitar que las personas puedan informar de cualquier violación o debilidad del sistema, así como el procedimiento para la gestión y la investigación de las denuncias que se reciban.
Sinergias entre un sistema de gestión antisoborno y un sistema de gestión de compliance penal
El soborno es un tipo de conducta delictiva que está directamente relacionada con unos pocos delitos de los que, con el Código Penal en la mano, se puede hacer responsable a la persona jurídica (cohecho, tráfico de influencias y corrupción en los negocios).
De forma muy sintética, porque no es el objeto de este documento, diremos que la forma más efectiva de proteger a la empresa del conjunto de los delitos por los que podría ser imputada, es la implantación de un Sistema de Gestión de Compliance Penal.
Desde mayo de 2017 disponemos en España de la norma UNE 19601 – “Sistema de Gestión de Compliance Penal”, que establece los requisitos que debe cumplir un sistema de gestión orientado a la prevención de los riesgos penales de la persona jurídica, de forma que una empresa que cumpla esta norma tendría a priori dos grandes ventajas:
- Quedaría exenta de ser acusada penalmente por el delito que hubiera podido cometer una persona física, que hubiera burlado los controles establecidos.
- Estaría protegiendo su reputación y, en consecuencia, su sostenibilidad poniendo barreras al delito o a comportamientos poco éticos de directivos, empleados o colaboradores.
Pero entonces, ¿es necesario tener implantados en la empresa dos sistemas de gestión (antisoborno y compliance penal) para estar protegidos frente al delito?
Para estar “plenamente” protegidos frente al delito sería suficiente tener implantado un sistema de gestión de compliance penal, ya que el sistema de gestión antisoborno, como hemos visto solo cubre una pequeña parte de la tarta de los delitos imputables a la empresa, sí bien está soportado por una norma internacional (ISO 37001).
La buena noticia es que las dos normas tienen la misma estructura de alto nivel y permiten la integración, en uno solo, de los dos sistemas (antisoborno y compliance penal).
De esta forma, el sistema integrado resultante podría dar respuesta y prevenir el riesgo penal (todos los delitos del Código Penal imputables a la empresa) acreditándolo con un certificado de alcance nacional, y prevenir el soborno pudiendo acreditarlo con un certificado de alcance internacional.
¿Es sensible el mundo empresarial a la necesidad de protegerse frente al delito?
El compliance y la conducta de las empresas y los directivos, es a fecha de hoy uno de los temas que más preocupan a las empresas en las que la reputación y la imagen son elementos esenciales para su credibilidad y crecimiento.
Empresas de todos los tamaños y sectores, pero especialmente las que tienen una importante presencia internacional y las más expuestas mediáticamente, son las que están más avanzadas en el camino hacia la prevención del delito. Aunque un número importante de empresas llevan varios años trabajando en este terreno, ha sido a partir de 2015 tras la última modificación del Código Penal cuando se ha activado la preocupación y el interés por este tema.
¿En qué se ha especializado PRySMA?
PRySMA está trabajando actualmente con empresas e instituciones de muy diferentes sectores (Construcción y Mantenimiento de Infraestructuras, Mutuas, Clubes de Fútbol, Residencias de Mayores, Colegios Profesionales, Ciclo Integral del Agua, etc.), y se ha especializado en el desarrollo de sistemas de gestión muy sencillos en cuanto a su estructura y fáciles de implementar, así como de mantener actualizados.