El fraude alimentario no es un concepto nuevo. De hecho, en el código Hamurabi que regulaba aspectos de la vida cotidiana de los asirios ya se recoge la primera disposición contra el fraude alimentario. En ella, se condenaba a muerte al tabernero que adulterara la cerveza.
En la actualidad, se ha visto un incremento de casos de fraude alimentario debido a los beneficios económicos que este proporciona a las bandas criminales que a ello se dedican y a la creciente vulnerabilidad de la cadena alimentaria. Cuantos más intermediaros haya en la cadena, mayor probabilidad de fraude.
Los tipos de fraude son numerosos:
La afectación de marca y pérdida de confianza de los clientes que un caso de fraude alimentario puede ocasionar a las organizaciones es, en determinadas ocasiones, incalculable. Siete años después del escandalo de la carne de caballo, aun podemos encontrar información en la red sobre las marcas afectadas.
Los estándares de seguridad alimentaria reconocidos por la GFSI (Global Food Safety Iniciative) tomaron buena nota de ello y BRC como pionera, ya en su versión 7 de 2015 incluyó el requisito de implementar estrategias para mitigar la posibilidad de sufrir un fraude alimentario.
Un plan de mitigación del fraude alimentario debe analizar en cada materia prima y para cada proveedor el riesgo que existe de sufrir un caso de fraude y en base a ello desarrollar estrategias de prevención.
Si nuestra empresa está certificada bajo alguno de los estándares reconocidos por la GFSI ya tendremos implementado un plan de mitigación del fraude alimentario, pero, ¿ y si no lo estamos?
El Reglamento UE 178/2002 en su Artículo 8 ya indica que la legislación en materia de seguridad alimentaria debe proteger los intereses de los consumidores previniendo prácticas fraudulentas, la adulteración de los alimentos y el engaño al consumidor. La normativa sobre etiquetado también incluye en varios apartados que la información aportada no puede inducir a engaño al consumidor.
En 2013, tras el escándalo de la carne de caballo, la Unión Europea desarrolló la EU Food Fraud Network para luchar contra el fraude alimentario. En esta red cooperan las autoridades sanitarias, policía, agentes de aduana y otros y existe una coordinación internacional.
El criterio de la UE, para distinguir el fraude alimentario de una no conformidad es el siguiente:
- Debe suponer un incumplimiento de la normativa de la UE.
- Debe haber intencionalidad: sustituir un ingrediente de alta calidad por uno de calidad inferior no sucede por casualidad
- Debe haber un beneficio económico
- Engaño a los consumidores
En función del volumen de ingredientes y proveedores que manejen las empresas, la implementación procedimientos para mitigar el fraude alimentario puede ser de mayor o menor complejidad. No obstante, debemos avanzar en ese camino para garantizar la confianza de nuestros consumidores y a fin de preservar la imagen de nuestra marca.