El 14 de abril de 2021 aparece este nuevo Criterio Técnico sobre las actuaciones de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en riesgos psicosociales. Gana así protagonismo la atención a la salud mental de las personas trabajadoras y la obligación que tienen las empresas de evaluar los riesgos psicosociales de forma fiable, así como a adoptar medidas que resuelvan los problemas detectados.
Según cifras de la OMS cada año aparecen 160 millones de nuevos casos de enfermedades relacionadas con las condiciones de trabajo ¡¡es una cifra superior a los casos de la pandemia de la COVID19!!
El estrés laboral, la ansiedad y depresión provocadas por el trabajo, el síndrome de burnout o trabajador quemado, los trastornos cognitivos como la pérdida de capacidad de concentración, la desmotivación, la pérdida del propósito dentro de la organización están llegando a provocar daños graves en la salud mental de las personas, desde la somatización y el padecimiento de trastornos fisiológicos (hipertensión, tensión muscular, dolores de cabeza…) hasta situaciones límite como los trastornos de conducta (adicciones, alcoholismo…) o incluso el suicidio.
Por otra parte, la revolución que ha supuesto el teletrabajo también ha abierto un nuevo reto para la salud mental de las plantillas: el aislamiento, las dificultades para conciliar y desconectar, los cambios en las relaciones personales y en muchos casos ha llegado de forma precipitada y unidad a la crisis sanitaria del COVID que, además de las victimas de la enfermedad vírica empieza a sumar victimas sino de enfermedad mental sí de lo que algunos autores han llamado languidecer como una etapa previa a una posible patología. Sin duda un retorno a un entorno laboral equilibrado como el llamado trabajo hibrido que aprovecha lo mejor de ambos mundos es deseable.
Todo ello incrementa la necesidad de adoptar medidas para evitar los riesgos psicosociales y, no sólo eso, habría que ir más allá: lograr tener empleados/as más felices y productivos.
Vamos a analizar los principales puntos del CT/104/2021:
- Se mantiene la vigencia del Criterio Técnico 69/2009 sobre Acoso y Violencia en el Trabajo.
- Se refiere a las acciones inspectoras respecto a la gestión preventiva de los riesgos psicosociales, definiendo los conceptos básicos: factores psicosociales, factores de riesgo psicosocial y riesgos psicosociales. Ofrece ejemplos de clasificación de factores psicosociales: contenido y características del trabajo, carga y ritmo de trabajo, tiempo de trabajo, participación y control, cultura de organización, ambiente y equipos de trabajo, relaciones personales en el trabajo, rol en la organización, desarrollo profesional y la interacción vida personal-trabajo.
- Indica las particularidades de la evaluación de los riesgos psicosociales:
- La dirección de la empresa debe estar implicada
- Debe cubrir a todos los puestos de trabajo, incluidos trabajadores de ETT
- Se exige capacitación de los técnicos encargados de la evaluación
- Puede llevarse a cabo dentro de la evaluación general de riesgos (dada su interacción con otro tipo de riesgos)
- Hay que identificar los factores de riesgo y su probabilidad de desencadenar un riesgo psicosocial.
- Los datos obtenidos en la evaluación deben ser confidenciales y debe protegerse la intimidad.
- La evaluación debe considerar dos fuentes de información: datos objetivos (observables) y el conocimiento de la percepción de las personas trabajadoras.
- En cuanto al método de evaluación se pueden utilizar métodos recogidos en normas UNE o Guías del INSST, considerando el cumplimiento de los siguientes criterios:
- En técnicas cuantitativas (cuestionarios o encuestas) debe cumplir con los criterios de validez y fiabilidad (tomando como referencia el concepto de validez de la norma UNE-ISO 10667:2013 de AENOR.
- Cuando se utilizan técnicas cualitativas como Focus Groups o Entrevistas en profundidad el personal técnico debe tener cualificación y formación suficientes.
- Hay que abarcar todos los factores de riesgo psicosocial
- Indica las particularidades de la aplicación de medidas preventivas:
- Determinación de medidas preventivas: medidas organizativas/primarias, medidas de afrontamiento/secundarias y medidas de rehabilitación/terciarias.
- Planificación, ejecución seguimiento y control de las medidas
- Revisión de la evaluación
- Considera la aplicación de los resultados a la evaluación de Planes y medidas de Igualdad.
El Criterio Técnico señala además las actuaciones preventivas que hará la ITSS (campañas de prevención de riesgos psicosociales, por denuncias específicas o por propia iniciativa), así como el desarrollo de las actuaciones para verificar el cumplimiento por parte de las empresas.
Si tienes dudas sobre cómo evaluar los riesgos psicosociales y desarrollar medidas para erradicarlos el equipo técnico de PRYSMA puede ayudarte.
Teresa Pérez es psicóloga, experta en neurociencia aplicada al mundo de la empresa (Neuromarketing, Experiencia del Empleado/Cliente/Paciente, Gestión de Personas en Liderazgo, Motivación, Creatividad e Innovación) y trabaja como Gerente de consultoría en nuestra oficina de Barcelona.