El Reglamento 2019/2088, es de aplicación, con carácter general, a partir del 10 de marzo de 2021, existiendo disposiciones que resultaron aplicables desde el 29 de diciembre de 2019.
Su objetivo es establecer las normas de transparencia que deberán aplicar los mercados financieros y los asesores financieros para integrar en sus procesos no solo los riesgos financieros sino también todos los riesgos de sostenibilidad.
Se definen los riesgos “todo acontecimiento o estado medioambiental, social o de gobernanza que, de ocurrir, pudiera surtir un efecto material negativo real o posible sobre el valor de la inversión”
En su Comunicación de 8 de marzo de 2018, la Comisión Europea publicó su «Plan de Acción: Financiar el crecimiento sostenible», con el que inicia una estrategia ambiciosa e integral respecto de las finanzas sostenibles. Uno de los objetivos fijados en dicho plan de acción es reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles, a fin de lograr un crecimiento sostenible e inclusivo. La medida más importante y urgente prevista por el plan de acción es el establecimiento de un sistema de clasificación unificado de las actividades sostenibles. Dicho sistema se define y recoge en el Reglamento 2020/852 de junio de 2020.
Según la CNMV las obligaciones de los actores financieros incluyen:
- Información sobre la política de integración de los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones: se incluirá en la página web (artículo 3) y en la información precontractual (artículo 6).
- Declaración sobre la política en relación con las incidencias adversas de las decisiones de inversión o de asesoramiento sobre los factores de sostenibilidad: se incluirá en la web (artículo 4) y en la información precontractual (artículo 7).
- Transparencia en la web de las políticas de remuneración en relación con la integración de los riegos de sostenibilidad (artículo 5).
- Información cuando un producto promocione características medioambientales o sociales (siempre y cuando las empresas en las que se invierta observen buenas prácticas de gobernanza): se incluirá en la web (artículo 10), en la información precontractual (artículo 8) y en la información periódica correspondiente – el informe anual en el caso de IIC o AIF
- Información cuando un producto tenga como objetivo inversiones sostenibles.
Es decir, obliga a un análisis de riesgos ambientales y sociales y a comunicar formalmente a la sociedad el resultado, todo ello sin descuidar los riesgos financieros y los de diligencia debida.
En muchos casos el resultado reforzará la imagen y estrategia de las compañías, pero en otros aparecerán los problemas, eso considerando que la valoración del riesgo #ESG (ambiental, social y de cumplimiento) haya sido adecuado.
¿Y si la foto es mala? Solo quedan dos caminos: asumir el coste o actuar para reducir el impacto negativo que la inversión supone. Pero es NO es marketing, es acción
Las empresas con alta huella de carbono van a tener muy difícil acceder al capital
Helena Viñes. Consejera de la CNMV
En Prysma podemos hacer muchas cosas por usted:
- Evaluación del grado de sostenibilidad de inversiones y productos financieros y sus evidencias.
- Consultoría para la mejora del grado de sostenibilidad (mitigación, compensación, etc.)
- Apoyo para la redacción de folletos, webs y acciones de transparencia
- Apoyo en la respuesta a cuestiones que pueda plantear la CNMV con relación a las finanzas sostenibles
- Identificación de su aportación a los objetivos medioambientales de la UE